Luego de valorar los medios de
prueba aportados en la audiencia constitucional por el
ciudadano Daniel Ceballos, junto a sus abogados defensores,
y las representaciones de los demandantes en tutela de
derechos colectivos, del Ministerio Público y de la
Defensoría del Pueblo, y en pleno respeto a los derechos
humanos a la defensa y al debido proceso, la Sala
Constitucional comprobó el desacato al mandamiento de amparo
constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 137, del
17 de marzo de 2014 y sancionó a 12 meses de privación de
libertad e inhabilitación política al nombrado ciudadano,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en
ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción
constitucional.
En esta decisión la Sala
Constitucional ratificó lo sostenido en sentencia N° 245 del
9 de abril de 2014, sobre el sentido y alcance del ilícito
previsto en el referido artículo 31 de la Ley de Amparo, en
lo atinente a que la esencia de la norma contenida en el
mismo es jurisdiccional constitucional, todo ello sobre la
base de las transformaciones legales y jurisprudenciales
ocurridas en los últimos tiempos, del derecho comparado y de
los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia,
tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, así
como de los valores superiores de la justicia y preeminencia
de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 2 de la
Constitución, en armonía con la jurisprudencia establecida
por esa Sala en sentencia N° 1184 del 22 de septiembre de
2009.
El fallo ordenó la remisión de
copia certificada a la Contraloría General de la República y
a la Procuraduría General de la República, a los efectos de
que se investigue la posible responsabilidad administrativa
del sancionado, por las afectaciones a los bienes, derechos
e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y
municipal, conforme a la ley.
Finalmente, por cuanto en el
desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones
suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también
en otras zonas, las cuales pudieran estar relacionadas a
delitos, inclusive en comisión por omisión, el TSJ ordenó la
remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio
Público, para que determine el inicio de la investigación
penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el
medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden
público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos,
la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre
otros.